LIDER ALIMENT SAU
Marzo 2026
PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y DE DEFENSA DEL INFORMANTE [1]
PREÁMBULO
Con la presente política, Líder Aliment SAU pone a disposición de todas las personas que, por su vínculo con la organización, tengan un interés legítimo para hacer uso del Canal Interno de Información, una recopilación de los principios y garantías que, con estricto cumplimiento de la legislación vigente, ofrece el Sistema Interno de Información.
GARANTÍAS DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Considerado un instrumento esencial por la eficacia del Modelo de Prevención de Delitos (Compliance Penal) de Líder Aliment SAU, tanto el Sistema Interno de Información como el Canal Interno de Información, además de la persona Responsable del Sistema y el procedimiento, se inspiran en principios y ofrecen garantías que protegen los intereses de todas las personas que hagan uso del mismo.
- Confidencialidad
Se garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercera persona mencionada en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de las mismas, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
- Anonimato
Con la premisa de que no hay mejor manera de proteger a quien informa que garantizando su anonimato, se prevén y se ofrecen los medios oportunos para realizar comunicaciones anónimas con todas las garantías.
- Autonomía e independencia
Con el fin de dotar de independencia y autonomía al Canal Interno de Información, se garantiza la exhaustividad, la integridad y confidencialidad de la información, impidiendo el acceso a la misma por personal no autorizado y permitiendo su almacenamiento durante el tiempo necesario.
La actuación de las personas responsables de la gestión del Canal Interno de Información, así como de la tramitación de las informaciones, se encuentra presidida por los principios de independencia y autonomía, actuando conforme a su pericia y criterio y sin injerencias de ningún superior jerárquico.
- Protección de datos de carácter personal
Se garantiza plenamente y en todo momento el derecho a la protección de los datos de carácter personal y, especialmente, la identidad de la persona informante y de las personas investigadas.
La identidad de la persona informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales, y se limita la posibilidad de comunicación de la misma sólo a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente. En ningún caso se permitirá el acceso a la misma por parte de terceros.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección siempre que, en el momento de la comunicación, tengan motivos razonables para pensar que la información referida es verídica.
- Prohibición de represalias
Se entiende por represalia cualquier acto u omisión que esté prohibido por la Ley o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable a la persona que la sufre sólo por su condición de informante.
La protección frente a represalias como medio para salvaguardar la libertad de expresión se garantiza a todas aquellas personas que tengan vínculos profesionales o laborales con la entidad, a aquellas que ya hayan finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en periodo de formación, así como a aquellas que participen en procesos de selección.
- Medidas de apoyo al informante
Se ofrecen medidas de apoyo y de acompañamiento a aquellas personas que comuniquen infracciones por medio del Canal Interno de Información. Así, y de forma no limitativa, se proporcionará información y asesoramiento, completos e independientes, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección ante represalias y derechos de la persona afectada.
- Medidas de protección ante represalias
No se considerará que las personas que comuniquen una información hayan infringido ninguna restricción de revelación de información ni incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación. Esto se entenderá siempre que el informante hubiera tenido motivos razonables para pensar que la comunicación era necesaria para revelar una información.
Las personas informantes tampoco incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL AFECTADO POR LA INFORMACIÓN
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y el derecho de acceso al expediente en los términos previstos legalmente, así como a la propia protección establecida por las personas informantes, preservándose su identidad y garantizando la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
PERSONAS RESPONSABLES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
El órgano de administración de Líder Aliment SAU designa a OVC de Fragadis como Responsable del Sistema Interno de Información y le encomienda las facultades de gestión del Sistema y de tramitación de expedientes de investigación.
Se designa como Gestor del canal y, por tanto, mero receptor de informaciones, al Sr. Fruitós Richarte i Travesset de VIADENUNCIA, S.L.
Se designa como Responsable técnico del Sistema Interno de Información a la Sra. Laura Mora i Aubert de VIADENUNCIA, S.L.
[1] De acuerdo con el amparo que ofrece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
